Comunicado de Juan Pedro Gómez-Torga, exgerente de la FAP
Acerca de las informaciones emitidas por el ente federativo
COMUNICADO OFICIAL
Sé que esta nota no tendrá la misma difusión que la emitida por todos los medios oficiales de la Fap, en plena campaña electoral, pero espero que a quien le llegue, le despeje las dudas que pudiera tener. Por cierto yo no me presento.
Efectivamente existió el despido, basado en unas causas a todas luces falsas, como ellos mismos reconocieron al considerarlo como improcedente en la misma carta de despido.
Efectivamente hubo falta de confianza, cuando escuchas eso que no quieres escuchar, pasa lo que pasa.
Efectivamente hubo demanda por acoso laboral y por supuesto fundamentada. Dicen que me indemnizan con el objeto de evitar los salarios de tramitación, pero parece curioso que esa mejora de la indemnización (como pone la sentencia) es bastante mayor que la que me correspondería legalmente. ¿Absurdo no? ¿No será esa mejora para que quite la demanda y así no tener que asumir ellos personalmente la liquidación de la sentencia? De la forma acordada ya sólo paga la Fap.
La indemnización abonada ha sido de 37.555,88.-€ líquidos. Según consta en el Acta Judicial del Juzgado la indemnización por despido improcedente tan solo era de 13.808,22.-€, siendo el resto abonado de 23.747,66.-€ por mejora de indemnización. A cualquiera que tenga un poco de sentido común no debe escapársele que esta “mejora de indemnización” lo que está compensando es el acoso sufrido así como los daños morales ocasionados por el mismo. Es más, dicha cantidad es incluso superior porque la misma al exceder del importe de indemnización por despido improcedente y pactarse en líquido, supone una cantidad bruta bastante superior (las indemnizaciones por encima del importe de la correspondiente al despido improcedente están sujetas a IRPF y cotización a la Seguridad Social).
Juan Pedro Gomez-Torga Plasencia